¿Una grabación de voz sirve como prueba en un juicio?

Respuesta: Resulta totalmente válido y lícito la aportación al acto de juicio de grabaciones de voz de conversaciones mantenidas por las partes del proceso. No considerándose contrario ni al derecho fundamental a la intimidad de la persona grabada que desconocía que lo estaba siendo, ni tampoco contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. Y no siendo necesario anunciar de forma anticipada la utilización de este tipo de prueba, pudiéndose practicar de forma sorpresiva en el acto de juicio. Es crucial que la grabación no infrinja la ley, no sea provocación delictiva, y se pueda demostrar su autenticidad y que no ha sido manipulada, a menudo requiriendo un perito informático para garantizar su validez. Por el contrario, no es lícito o legal aportar en el proceso judicial grabaciones de voz efectuadas de forma subrepticia (a escondidas) por quienes no son partes de la conversación, considerándose en este caso que se produce  una acto ilícito o ilegal. En este caso la prueba sería nula de pleno derecho.