Respuesta: Para un proceso monitorio, la deuda debe ser dineraria, es decir, de dinero, así como líquida (que se pueda cuantificar), determinada (una cantidad exacta), vencida (el plazo ya expiró), y exigible (no puede estar sujeta a condiciones). Además, se debe presentar una solicitud inicial con documentación que acredite la deuda, como facturas, albaranes o contratos, y se dirigirá al juzgado del domicilio del deudor. Antes de iniciar el proceso debes hacer una oferta vinculante confidencial, esto es, una propuesta legal formal y secreta enviada para resolver un conflicto antes de ir a juicio, según el Artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025, que la reconoce como un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC)
