Respuesta: No. El Tribunal Supremo zanjó la polémica suscitada mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021 estableciendo que para el supuesto de enajenación forzosa de un local de negocio por una ejecución hipotecaria en el que exista un contrato de arrendamiento, ante la ausencia de pacto y de inscripción registral del contrato previo a la hipoteca, se aplican los artículos 1571 y 1549 del Código Civil , por lo que el arrendamiento se extingue.
