Respuesta: Puedes hacer un contrato de arrendamiento o bien un contrato de cesión de derecho de superficie. Dichos contratos están excluidos del ámbito de aplicación la ley de arrendamiento rústico, por lo que se regirán por los pactos y condiciones que establezcan las partes contratantes. En este despacho de Abogados somos expertos en dichos contratos, porque hemos hecho muchos para nuestros clientes.
