Respuesta: No. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), no necesariamente. La mayoría de las cargas inmobiliarias y afecciones fiscales pueden ser eliminadas de la nota simple previa solicitud por parte del interesado. De hecho no es necesario eliminar estas anotaciones con carácter previo a la elevación a público del contrato de compraventa, basta con aportar la documentación relativa a su pago y cancelación a fin de que se recoja en la escritura pública y se tramite simultáneamente su cancelación en el Registro de la Propiedad a la vez que se inscriba la nueva compraventa realizada.
