Respuesta: El Banco. Un Juzgado de Primera Instancia, en Sentencia de fecha 13 Marzo de 2.020, condena al Banco a devolver a los herederos del prestatario fallecido el importe de las cuotas cobradas tras el fallecimiento de este. El fallecido había suscrito un contrato de préstamo hipotecario con el Banco, así como un contrato de seguro de vida vinculado al mismo. Fallecido el prestatario, la entidad financiera continuó cobrando las cuotas pese a venir obligada a reclamar a la compañía aseguradora el capital pendiente de devolución a fecha de fallecimiento del prestatario.
