¿Podemos los herederos obligar al cónyuge sobreviviente a vender el usufructo?

Respuesta: El usufructo se puede conmutar. De común acuerdo o por mandato judicial, los herederos pueden obligar al sobreviviente de la pareja a cambiar el uso y disfrute de un bien por una renta vitalicia, un capital en efectivo u otros bienes. «Sin embargo, además del usufructo viudal, esa persona tiene un derecho de habitación sobre la vivienda familiar, es decir, tiene derecho a habitar en la casa. Y este derecho, no es conmutable. No se le puede obligar a venderlo o cambiarlo». Por otra parte, «el testador puede evitar que se dé esta situación prohibiendo en el testamento la conmutación y ordenando la legítima en usufructo universal (o de otra forma) o instituyendo al viudo en todo cuanto quiera en la herencia, respetando siempre la legítima de los hijos».