Respuesta: Si el Arrendador es una persona física, comunidad de bienes o de propietarios, no se devengan tasas. Si fuera una Sociedad Mercantil, Fundación o Asociación deberá abonar 100.- €.

Respuesta: Si el Arrendador es una persona física, comunidad de bienes o de propietarios, no se devengan tasas. Si fuera una Sociedad Mercantil, Fundación o Asociación deberá abonar 100.- €.
