Para la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 26 de octubre de 2011, la eficacia probatoria del Acta Notarial cuyo contenido son las manifestaciones efectuadas ante Notario por un testigo, supuesto encargado de la empresa, carecen de eficacia probatoria ya que es imprescindible que las mismas se ratifiquen en el acto del juicio oral, sometidas a contradicción. Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 27 de febrero de 1998, 20 de diciembre de 1999, 16 de marzo de 2001, 21 de mayo de 2001, 25 de noviembre de 2004, entre otras muchas), según la cual el acta notarial de manifestaciones es un elemento probatorio que establece la realidad de que los otorgantes han hecho ante Notario determinadas declaraciones pero no la realidad intrínseca de éstas que pueden ser desvirtuadas por prueba en contrario.