¿Que implica la paralización de los Organos de una Sociedad?

Respuesta: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 31 de octubre de 2014, establece la disolución de sociedad mercantil por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital que señala «Causas de disolución. La sociedad de capital deberá disolverse:…Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento».