Tras la reforma legal de la Ley 5/ 2018 el procedimiento de desahucio por precario no puede aplicarse a las reclamaciones basadas en una ocupación ilegal, no consentida. El Tribunal considera que desde la entrada en vigor de la citada Ley no tienen cabida en el procedimiento de desahucio por precario aquellas reclamaciones que se efectúen en base a una ocupación ilegal, no consentida, cual sucede en el caso de autos. Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 734/2021, 2 Dic. Recurso 1250/2020