El TS establece que la prohibición en los estatutos comunitarios de la realización de actividad económica en las viviendas comprende su alquiler para uso turístico

Los estatutos de la comunidad de propietarios del edificio donde se ubican las viviendas de los demandantes prohíben la realización de actividad económica en las mismas. En la demanda se solicitaba la nulidad del acuerdo en el que se votó mayoritariamente en contra de excluir los apartamentos turísticos de las actividades prohibidas por los estatutos. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda y el Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por los demandantes. El Alto Tribunal señala que la legislación sectorial turística de la Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales aplicables, destacan la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica.  Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1671/2023, 29 Nov