Respuesta: Colación de heredero forzoso sobre el dinero donado y no de los bienes adquiridos con ese dinero. Lo que procede es la actualización monetaria del valor efectivo de las sumas donadas, o, en otras palabras, ha de atenderse en el momento de la colación al valor real, que no es otro que las cantidades que igualen el poder adquisitivo que tenían las sumas entregadas cuando se hizo la donación. Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019.