¿Puedo como administrador de una sociedad, otorgar ante Notario un poder general para pleito a favor de un Procurador, con el NIF de la Sociedad revocado?

Respuesta:  No. La Ley 11/2021 (conocida como ‘Ley Antifraude’), establece que  las sociedades inactivas con NIF revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, incluidos los de carácter administrativo, ni tampoco otorgar escrituras ante notario. Si el Notario comprueba que el NIF está revocado, no autorizará la escritura de poder para pleitos.