Respuesta: No. La Ley 11/2021 (conocida como ‘Ley Antifraude’), establece que las sociedades inactivas con NIF revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, incluidos los de carácter administrativo, ni tampoco otorgar escrituras ante notario. Si el Notario comprueba que el NIF está revocado, no autorizará la escritura de poder para pleitos.