Respuesta: No existe unanimidad en los Tribunales sobre el plazo de prescripción de la acción de reducción de una donación por inoficiosa. La corriente mayoritaria considera que el plazo de prescripción de la acción de reducción de una donación por inoficiosa es de 5 años. Fundamentan tal plazo en el artículo 646 del Código Civil por analogía. Igualmente la corriente mayoritaria considera que será la fecha de la muerte del donante, que es el momento en el que se procede a la apertura de la sucesión, momento en que el heredero legítimo puede ejercitar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos hereditarios, entre ellas, en su caso, la solicitud de reducción de las donaciones por inoficiosas.