Respuesta: No. Las cuentas bancarias de la persona fallecida se bloquean inmediatamente una vez que se comunica el fallecimiento al banco. Si hemos podido realizar alguna disposición de dinero, habrá que devolverlo de nuevo a la cuenta pues el resto de herederos podría reclamarlo judicialmente. Después, la entidad bancaria nos pedirá el acuerdo entre los herederos y el justificante de pago del impuesto de sucesiones de cada uno de ellos, para poder desbloquear las cuentas y realizar el reparto correspondiente.