Respuesta: No es causa de extinción del arrendamiento. No se puede equiparar la jubilación del arrendatario con la incapacidad permanente total, que no impide el trabajo en una actividad distinta.
Respuesta: No es causa de extinción del arrendamiento. No se puede equiparar la jubilación del arrendatario con la incapacidad permanente total, que no impide el trabajo en una actividad distinta.