La Audiencia Provincial de Lleida en Sentencia de fecha 12 de Marzo (Recurso 234/2019), condena solidariamente a los dos arrendatarios al pago de las mensualidades de renta adeudadas.
Ambos arrendatarios eran pareja de hecho en el momento de la firma del contrato y dejaron de serlo antes de finalizar el mismo. Por este motivo, uno de ellos abandonó la vivienda arrendada y se trasladó a vivir a otro domicilio antes del fin del arriendo, sin que en ningún momento notificara al arrendador su intención de renunciar al contrato.
La Sala establece que este abandono de la vivienda arrendada por uno de los arrendatarios no le exime de su obligación de pagar las rentas que se devenguen, pues continúa vinculado por el contrato por él suscrito en su día y que no ha sido resuelto.