El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, no admite la pretensión de la arrendataria que decidió compensar la renta del último mes de contrato con el importe de la fianza al presumir que la arrendadora no tenía intención de devolverla. El contrato firmado entre las partes prohibía expresamente esta posibilidad. No concurren los requisitos que exige el art. 1196 del CC para entender que cabe aplicar la compensación pues, cuando se pretende efectuar la misma (en el momento del pago de la última mensualidad de renta), el importe de la fianza no es una cantidad líquida, vencida y exigible. (Octubre/2022).