Respuesta: El recargo no supone una modificación del título constitutivo dado que no modifica el coeficiente de participación ni el importe de las cuotas (para lo que se requeriría el acuerdo unánime). En consecuencia, no precisa ser aprobado por unanimidad de todos los propietarios, por lo que el acuerdo es válido. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 Junio de 2019.