Respuesta: Si. El pago total de la deuda, hecha por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que haga el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda.
Respuesta: Si. El pago total de la deuda, hecha por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que haga el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda.