Respuesta: La anticresis es un contrato por el cual se entrega un bien inmueble (vivienda, finca, nave, edificio, etc.) como una garantía de un pago futuro. Así, la posesión pasa a manos del acreedor, permitiendo que este perciba las rentas provenientes del uso y explotación del activo inmobiliario. Por la anticresis, el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. En caso de impago, el acreedor puede iniciar un procedimiento judicial o extrajudicial para vender la finca en pública subasta y cobrarse la deuda con el precio que den por ella. Lo que hace que los contratos de anticresis se hacen menos que las hipotecas, es que en las hipotecas se permita que el deudor siga ocupando su vivienda. Los derechos reales de garantía regulados en nuestro Derecho son tres: prenda, hipoteca y anticresis.