Cada vez es más frecuente incorporar en los contratos de prestación de servicios jurídicos la llamada “Clausula de Éxito”, fijando la retribución por los servicios en referencia al pago de una cantidad fija -exigible en todo caso- a la que se añade una cantidad variable que se concreta en un porcentaje sobre la cantidad «reducida /obtenida» como resultado de la gestión profesional encargada.
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha de 22 de enero de 2020, declara que dicha clausula es ajustada a derecho y trata de retribuir de forma variable tales servicios como consecuencia del resultado favorable obtenido, resultado que lógicamente ha de entenderse -salvo pacto que establezca lo contrario- como un resultado definitivo e inatacable.
Ldo. Juan González-Palomino