¿Qué ocurre si el inquilino no atiende al requerimiento de pago, y no comparece en el Juicio de Desahucio para allanarse u oponerse?

Respuesta:    El letrado de la Administración de Justicia, dictará DECRETO dando por concluido el procedimiento de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha y hora señalada.