El arrendamiento de una habitación, es cada día más frecuente ante el elevado importe de los alquileres de una vivienda habitual. La duda que se plantean los propietarios-arrendadores, es saber si dichos arrendamientos están sometidos a la LAU, y por ende a las prorrogas legales de duración de los mismos, o si por el contrario están sometidos a la legislación común, esto es, el Código Civil.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid, viene a confirmar que el contrato de arrendamiento de habitación es un contrato que no está regulado por la LAU, ya que su objeto no es propiamente una vivienda, sino tan solo una parte de ella. Dicha Sentencia por tanto excluye al arrendamiento de habitaciones de la LAU, por lo que los mismos se rigen por el Código Civil. No obstante lo anterior, la Jurisprudencia existente no ha sido ni pacifica ni unánime, ya que existen dos posturas Jurisprudenciales diferentes. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de marzo de 2019.