¿Se puede cerrar los elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización?

Respuesta:  Para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales de negocio legalmente establecidos, durante las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia, así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2.015, y Sentencia del mismo Tribunal de fecha  16 de julio de 2009.