Respuesta: Si. Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor en mayo de 2010, se pueden reclamar los pagos pendientes de alquileres de viviendas, locales u otros bienes inmuebles por esta vía.
Respuesta: Si. Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor en mayo de 2010, se pueden reclamar los pagos pendientes de alquileres de viviendas, locales u otros bienes inmuebles por esta vía.