Respuesta: No. La Ley de Sociedades de Capital establece claramente que ciertas decisiones, incluyendo la venta de activos esenciales, son competencia exclusiva de la junta general de socios y debe ser aprobada por la junta general. Si el Notario conoce que se trata de un activo esencial y no consta dicha autorización, no debe autorizar la escritura.