¿Es la incapacidad permanente total del arrendatario para la actividad habitual, causa de extinción del arrendamiento de local de negocio?.

Respuesta:  No se puede equiparar la jubilación del arrendatario con la incapacidad permanente total, que no impide el trabajo en una actividad distinta. La cuestión a resolver se centra en determinar si la jubilación, como causa de extinción del arrendamiento (disp. transit. 3 B.3 LAU 1994), es equiparable a la incapacidad permanente total. De la legislación laboral se desprende que la pensión por incapacidad permanente total es compatible con el desarrollo de otro trabajo.  Sentencia de AP de Avila, en Sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2.019.  Por tanto no es causa de extinción  del arrendamiento.