La Sala, resuelve un caso en el que una persona física, para intentar distraer determinados bienes de un inminente embargo, los aporta a una Sociedad constituida por el mismo y de la que ostenta el control. De esta manera, mediante una norma de cobertura legal (La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada), existe una norma defraudada, en el caso que nos ocupa es el Art. 1.911 del Código Civil, que establece que del cumplimiento responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros, en relación con el Articulo 1.822 y ss del mismo texto legal que regula la fianza). La demandada, actuó en la Póliza de Arrendamiento Financiero, como fiador solidario de la Entidad Mercantil, a la que posteriormente aporta todo su patrimonio para declararse insolvente. Se estima la demanda. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de Noviembre de 1995.