¿Podemos establecer en nuestra Comunidad de Propietarios, un recargo del 10% para el caso de impago de las cuotas comunitarias?.

Respuesta:   Si, el recargo no supone una modificación del título constitutivo dado que no modifica el coeficiente de participación ni el importe de las cuotas (para lo que se requeriría el acuerdo unánime). En consecuencia, no precisa ser aprobado por unanimidad de todos los propietarios, por lo que el acuerdo es válido.