Respuesta: No. Las fianzas son obligatorias cuando los contratos están regulados por la LAU, pero el Código Civil no obliga a incluirla en el acuerdo. De todas maneras, los propietarios que se quieran proteger ante posibles impagos o desperfectos pueden exigir una fianza, cuya cantidad deberán acordar con los inquilinos. Y, a diferencia de los contratos de alquiler de vivienda completa, esta cantidad no tiene que depositarse en la administración.