¿Puedo como arrendador unilateralmente dar por terminado el contrato de vivienda, el segundo año de vigencia del mismo?

Respuesta: No, la Ley establece un plazo mínimo de duración que es de CINCO AÑOS. En caso de que se pacte una duración inferior, el arrendador viene obligado a prórrogas forzosas hasta ese plazo de cinco años, a no ser que el arrendatario renuncie a ese beneficio.