Respuesta: No. La Ley suele atribuir a los futuros herederos diversas opciones, entre ellas: Aceptar o renunciar a la herencia. Esto puede ocurrir en el caso de que las deudas sean superiores al activo. Aceptarla a beneficio de inventario. Si hay deudas solo se responde con los bienes a heredar, y no con los propios ni presentes ni futuros.Disponer de la misma por actos mortis causa o inter vivos previo a haber tenido acceso a la herencia. Es decir, se puede disponer de la herencia haya fallecido o no el causante, lo que se denomina una donación en vida, mediante el traspaso de la titularidad al derecho de una persona a otra. Solo al aceptar la herencia, el sucesor se convierte en heredero de pleno derecho.