Respuesta: El heredero generalmente heredará todas las deudas del causante, excepto las sanciones, que tienen un carácter personalísimo y sólo las debe asumir el fallecido. Así, por ejemplo, si el difunto tenía una deuda con Hacienda y una sanción, la deuda con Hacienda se mantendría y la asumiría el heredero, pero la sanción no.