Respuesta: No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición.
Respuesta: No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición.