La Acción de saneamiento por vicios ocultos en el contrato de Compraventa de vivienda se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida y se trata de un plazo de caducidad. Extinción automática, y que la Jurisprudencia la describe con una frase muy gráfica: «el derecho, más que morir, no ha llegado a nacer». Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 8 de julio de 2010