Respuesta: Si. El dueño del predio sirviente está obligado a asumir la servidumbre, esa obligación también se extiende al acreedor hipotecario, que no puede oponerse a la misma. Ante la necesidad de constituir una servidumbre de paso sobre un local gravado con una hipoteca para proceder a la instalación de un ascensor en el edificio, la comunidad de propietarios solicita se condene a la acreedora hipotecaria a autorizar la constitución de dicha servidumbre. Se estima la demanda. .Audiencia Provincial Córdoba, Sentencia 120/2022, 7 Feb.