Rechazan la prueba documental presentada por la empresa por estar en formato papel

Antes de resolver sobre el fondo, la Audiencia refrenda que fue debidamente denegada la prueba documental presentada por parte del letrado del empresario en formato papel y en el acto de juicio porque el art. 41.1 del RD Ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023), dispone que la presentación de todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico se debe aportar en formato electrónico. Se trata de una obligación y no de una opción y la norma ya estaba vigente al momento de celebrarse el acto de juicio.

El letrado ha aportado después de la celebración del juicio la prueba documental rechazada y lo hace ahora en formato electrónico, pero como se ha presentado fuera de tiempo, no puede ser tenida en cuenta.  Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 14/2024, 5 Feb. Rec. 297/2023