Antes de resolver sobre el fondo, la Audiencia refrenda que fue debidamente denegada la prueba documental presentada por parte del letrado del empresario en formato papel y en el acto de juicio porque el art. 41.1 del RD Ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023), dispone que la presentación de todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico se debe aportar en formato electrónico. Se trata de una obligación y no de una opción y la norma ya estaba vigente al momento de celebrarse el acto de juicio.
El letrado ha aportado después de la celebración del juicio la prueba documental rechazada y lo hace ahora en formato electrónico, pero como se ha presentado fuera de tiempo, no puede ser tenida en cuenta. Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 14/2024, 5 Feb. Rec. 297/2023