Las naves no disponían de suministro de luz definitivo, y contaban tan solo con luz de obra, y tanto en el proyecto como en la licencia de obra se indicó la obligación de la vendedora de acometer dos estaciones de transformación eléctrica, lo que no había verificado. Esta circunstancia hacía a la naves industriales adquiridas inhábiles para uso industrial. Que era el destino de los inmuebles. La empresa de tasación no se percató ni determinó la inexistencia del suministro definitivo de electricidad aunque aparecía en la licencia de obra, y era condición necesaria para dotar a las naves de su uso.
El Supremo en Sentencia de 16 de Enero de 2.020, recalca que la omisión en la tasación de información relevante influyen en la compraventa y en el préstamo y confirma la influencia de la deficiente tasación, no solo en el contrato de compraventa, sino también en el de préstamo. Esto determina un vicio en el consentimiento que deriva en la nulidad radical del contrato de compraventa que al estar coligado con el de préstamo determina también la nulidad del préstamo. El banco no era inmune a la negligencia en la tasación.