Respuesta: El asunto necesariamente lo tiene que conocer el Juzgado que corresponda del partido judicial en el que radique la finca. Cualquier estipulación establecida en el contrato que sea contraria es nula.
Respuesta: El asunto necesariamente lo tiene que conocer el Juzgado que corresponda del partido judicial en el que radique la finca. Cualquier estipulación establecida en el contrato que sea contraria es nula.