El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado día 23 de diciembre de 2.022, donde insiste en que las cantidades como las percibidas por despido improcedente, constante matrimonio, no son privativas de quien las percibe, sino que tienen carácter ganancial, por lo que hay que incluir la misma en el activo de la Sociedad de Gananciales.