CONOCER NO ES CONSENTIR.

Según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 13ª) de 19 de octubre de 2011, «La sede social de una Entidad Mercantil en el mismo local arrendado constituye una cesión o traspaso, que al no tener la autorización del propietario, es causa de resolución del contrato.  Aún cuando la propiedad conocieran la cesión, partiendo de la reiterada doctrina jurisprudencial conforme a la cual conocer no es consentir y no constando en autos actos de la propiedad o de su administrador que reúnan el carácter inequívoco propio de los facta concludentia  (hechos concluyentes) de los que derivar la implícita aquiescencia de aquellos a la cesión, ha de concluirse que la modificación subjetiva en el arrendamiento fue realizada por la parte demandada sin el consentimiento de la parte actora arrendadora, y como consecuencia de ello el contrato queda resuelto.

Ldo. Juan Gonzalez-Palomino