Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.

La doctrina jurisprudencial ha considerado en numerosas resoluciones, recurriendo a esta máxima jurídica, que se haría un perjuicio si se hace interpretación de un texto que por su claridad y sencillez no plantea discordancia entre las palabras y su significado final. Si el texto resulta claro, el intérprete o juez debe abstenerse de más indagaciones. Sentencia del TS de fecha 6 de Noviembre de 1.998.